Una vez retirado el vehículo de nuestras instalaciones usted es responsable de su buen uso, conservación y utilización. En caso de rotura de los materiales por mal uso se le retendrá la cantidad correspondiente al daño causado de la franquicia, en caso de robo usted es responsable de abonar la cantidad indicada como franquicia en el contrato junto a cada modelo de vehículo. Como responsable del uso tiene que tener en cuenta que el SEGURO DE LA EMPRESA tan solo cubrirá los daños causados a terceros por causas justificadas a la empresa, NUNCA por mal uso, conducción imprudente o negligencia del conductor. Los daños propios ocasionados al arrendador que el cliente pudiera ser víctima por motivos ajenos al mismo se definen en la póliza de nuestro seguro que puede verificar en nuestra web www.bicitur.es/polizadeseguro Si por cualquier motivo durante el alquiler del vehículo se incurriera en cualquier delito o denuncia el responsable del vehículo será el titular del contrato y asumirá la obligación de responder ante el hecho mencionado, liberando a nuestra empresa de cualquier obligación o indemnización a terceros.
BICITUR, el arrendador, arrienda a la/s persona/s identificada/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es, también identificados como arrendatarios el vehículo señalado de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones, y en relación con la tarifa descrita en el contrato.

1. Sobre el uso del vehículo
El Arrendatario se obliga a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.  El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transportar a personas que no sean el conductor; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para el Vehículo; conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías o objetos de cualquier tipo; transporte de animales vivos.  Sólo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de edad, en caso de menores deberán de contar con la autorización de un adulto que asumirá las obligaciones y responsabilidades que puedan aparecer por el mal uso del vehículo.El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración del presente contrato, se reserva el derecho a solicitar del Arrendatario, desde el momento de la firma del presente contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del vehículo. Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el período del Alquiler.  El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato.  El Arrendatario se compromete a custodiar el Vehículo, adoptando las medidas adecuadas para impedir su hurto o sustracción. En caso de incumplimiento de lo anterior, las coberturas del seguro y de la franquicia no serán de aplicación, siendo su responsabilidad la reposición del bien al arrendatario.  Queda prohibido al Arrendatario ceder o alquilar, vender o de cualquier manera dar en garantía con el vehículo.  Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador. Sólo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.  En caso de incumplimiento de la presente cláusula quedará automáticamente sin efecto y no serán aplicables por tanto ninguna de las coberturas adicionales previstas en las presentes Condiciones Generales suscritas en su caso por el Arrendatario.  No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión. Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el punto 4 siguiente.

2. Estado del Vehículo
Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, el arrendador y el Arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el Vehículo, de conformidad con la lista de daños y costes promedios de reparación expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler que el Arrendatario declara conocer.  A los efectos de la presente cláusula los daños menores se encuentran recogidos en la/s lista/s de daños expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el punto 4 de estas Condiciones Generales.  En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas del arrendador y el Arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño menor que se haya producido al Vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por el arrendador y el Arrendatario; cuando sea posible. Los nuevos daños menores serán cargados al Arrendatario al precio de reparación incluido en la lista exhibida en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el punto 4 de estas Condiciones Generales.  Dicho precio de reparación será facturado al Arrendatario directamente por el arrendador e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el punto 4 de estas Condiciones Generales. El Arrendatario abonará este coste al arrendatario conforme a lo estipulado en el punto 4 de estas Condiciones Generales.  Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler según lo descrito en el punto 2, el Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador, y con sus neumáticos en buen estado. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el punto 6 de las presentes Condiciones Generales.  Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior. En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original.

3. En relación al Precio, Duración y Prórroga del Alquiler
El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler. El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio del vehículo y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales, cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler. La duración del alquiler será la pactada en el contrato. Existe un período de cortesía de 10 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio pactado.  En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación, del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en el contrato para el periodo contratado.  El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora exacta prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar y/o fecha diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales y/o la modificación del precio del alquiler por día de acuerdo con el precio pactado. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador.

4. Pagos
El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador: La cantidad pactada como precio correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.  El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales contratadas por el Arrendatario o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del punto 1.  El cargo que se efectúe al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará según la Lista Oficial de Daños que se encuentra a disposición del Arrendatario en la oficina de alquiler del Arrendador. En todo caso, la responsabilidad máxima del Arrendatario por este concepto no será superior a 3.500 € (valor del Vehículo). El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el punto 8 de este contrato. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado anterior.  La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.  Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del Vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el Vehículo por motivos achacables al Arrendatario.  El importe de 60 € más el impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Asistencia en Carretera. Dicho cargo se devengará en el caso de que haya que proceder a la recogida del vehículo en lugar diferente al pactado, sea por la causa que sea (error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario, pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo, falta de baterías, rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas. Forma de Pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados en los apartados anteriores deberá ser realizado en euros y con tarjeta de crédito o en metálicoDepósito al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento del Vehículo en concepto de depósito, la cantidad de 60 €, quedando el depósito prestado en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario. Dicho depósito podrá abonarse por el Arrendatario a través de Tarjeta de Crédito aceptada por el Arrendador o en metálico.  No obstante lo anterior, si la forma de pago elegida por el Arrendatario para el pago del alquiler fuese la de Tarjeta de Crédito, el Arrendador solicitará, antes del comienzo del mismo, una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la precitada cantidad en concepto de depósito como garantía de las obligaciones de pago a asumir por el Arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la reserva. Tras la devolución del Vehículo, la cantidad facturada al Arrendatario por el arrendamiento de Vehículo y restantes conceptos según lo indicado al principio de este unto 4, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de pago. Desde dicho momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.  En los casos en los que la forma de pago elegida por el Arrendatario fuese a través de Metálico, tras la devolución del Vehículo, y por tanto, tras la finalización del arrendamiento, la cantidad prestada en concepto de depósito será devuelta al Arrendatario o compensada en la factura correspondiente tras la liquidación de los servicios prestados por el arrendamiento del Vehículo, y una vez se verifique el cumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones de pago asumidas en virtud de lo estipulado en el presente Contrato.

5. Del Seguro obligatorio del vehículo
Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del vehículo y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo. Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador, o en su caso el Propietario del Vehículo, tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la Ley.  Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de BICITUR Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni la pérdida total o parcial, ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación, ni daños al propio conductor.

6. Mantenimiento Y Reparaciones

El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador.El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo.

7. Batería:
La carga de la batería consumida por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.  El Arrendatario deberá cargar la batería del Vehículo con el tipo de potencia adecuada para el mismo. En caso de no hacerlo así el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el Vehículo.
8. Robo o perdida de los vehículos.
En caso de robo o perdida de los vehículos o sus accesorios el arrendatario se compromete a abonar el perjuicio ocasionado a la empresa. Los daños ocasionados serán causa de un cargo al arrendador por el mismo valor de reposición, en el caso que los daños sean menores a la cantidad entregada como deposito serán descontada de este deposito, en caso de ser mayor el arrendatario autoriza por la presente al cargo en su tarjeta de crédito de los daños ocasionados de manera inmediata.
Bicicletas Convencionales Bicicletas Eléctricas
Perdida de llaves 25 € 50 €
Robo o perdida 250€ por unidad 500€ por unidad
Robo Bateria 250 €
Daños parciales A valorar A valorar
Perdida o Robo de casco 25 € por unidad 25 € por unidad